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Ignoto

¿Derecho a ofender?

Escribo esto tras los sucesos de Paris del pasado 7/01/15: asesinato de doce personas tras un atentado en la revista francesa "Charlie Hebdo".

Estoy realmente confundido, no, esa no es la palabra adecuada. Peco de inmodestia, lo sé, pero creo que gran parte de la gente y de la opinión pública, mejor dicho, publicada, que es muy diferente, están confundidos. Gravemente confundidos por las consecuencias que de ello pudieran derivarse, que de hecho ya se derivan.
Sé que uno ha de ser extremadamente cuidadoso con lo que dice y a pesar de ello, bien por propia incapacidad personal a la hora de decirlo, bien por la intencionada o inconscientemente errónea interpretación que los demás hagan de lo que uno expone sobre determinados temas delicados, puede generar un efecto totalmente contrario al deseado. Como dijo hace poco un actor en un una gala de premios norteamericana: diga lo que diga causará polémica, asi que lo único que diré es: "gracias por el premio". Genial, tiene toda la razón.
Sin embargo, es en momentos como éstos en los que se echa en falta análisis ponderados y exactos sobre la trascendencia de lo que ocurre y por qué ocurre y no la simple repetición de slóganes más o menos ingeniosos.
 ¿"De verdad somos todos Charlie Hebdo"? ¿Qué es lo que queréis decir con eso?
Por supuesto que condenamos el vil asesinato de los periodistas, también supongo el de hombres, mujeres y niños en guerras que en su día se calificaron de "legítimas" y que luego  resultaron no serlo tanto. Suponiendo que haya guerras que puedan ser calificadas de tales. Pero bueno, a lo que voy, que me lío.
Leo en la prensa, especialmente la inglesa que es la que más cerca tengo ahora, que hay que defender el "Derecho a ofender", también  lo he visto en medios españoles. 
Estoy pasmado. ¿Qué derecho es ese? Es la primera vez en mi vida que oigo algo semejante y aunque estoy desconectado del mundo jurídico, tengo cierta formación en esa materia. Nunca oí semejante cosa, nunca estudie el contenido y límites, importante palabra ésta última, del supuesto derecho a ofender.
Imagino que se están refiriendo a la libertades de expresión e información. Las cuales, como se sabe, están contempladas en el Art. 20 de la Constitución. Pues bien, cualquier jurista de medio pelo (no hace falta ser jurista, cualquier persona con un mínimo de sentido común) sabe que no hay Libertades o Derechos absolutos e ilimitados. No existe una libertad infinita de decir lo que quiero y como quiero en todo momento y lugar. También existen, y deben ser considerados y protegidos, el honor, la intimidad, la propia imagen, la dignidad del resto de las personas, incluso, por muy decrépitas que estén hoy, de ciertas instituciones. 
Yo no puedo ir por la calle llamándole a la gente lo primero que se me pasa por la cabeza (ello incluso aunque pueda ser cierto o ingenioso o haga reir a otros que comparten mi "peculiar sentido del humor") No, usted tiene derecho a opinar, a reirse, ¿pero lo tiene también a mi costa? ¿Puede usted difamarme, insultarme, injuriarme al amparo de esas libertades que usted tanto esgrime y defiende?. 
Creo que no, y juridicamente la respuesta es la misma: No, claro que no. Si las personas de a pie no podemos, los periodistas, que no son distintos, creo yo, tampoco.
Las palabras y las imágenes pueden causar mucho daño. El daño moral, psíquico, espiritual o intelectual, si se quiere, es mucho más dificil de cuantificar y valorar que el daño físico. Pero es lesivo igualmente, a veces con efectos secundarios imprevisibles y mucho más duraderos que el daño físico. 
Claro que hay límites a la libertad de expresión, lo dice mejor el Tribunal Constitucional:
 
Esta libertad fundamental comprende, junto a la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige (SSTC 6/2000, de 17 de enero, FJ 5; 49/2001, de 26 de febrero, FJ 4; y 204/2001, de 15 de octubre, FJ 4. STEDH Handyside c. Reino Unido, 7 de diciembre de 1976, § 49), pues “así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática” (...)

la libertad de expresión es más amplia que la libertad de información al no operar en el ejercicio de aquélla el límite interno de veracidad que es aplicable a ésta” (STC 107/1988, de 8 de junio, FJ 2), lo que se justifica en que “tiene por objeto presentar ideas, opiniones o juicios de valor subjetivos que no se prestan a una demostración de su exactitud” (STC 51/1989, de 22 de febrero, FJ 2) (...)

Al igual que sucede con los restantes derechos fundamentales, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión está sometido a límites constitucionales que este Tribunal ha ido perfilando progresivamente. Al tratarse de la formulación de opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, si bien no está condicionada por la veracidad que se establece para la libertad de información, su campo de acción sí que ha de venir delimitado en primer lugar por la ausencia de “frases y expresiones ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito” (SSTC 105/1990, de 6 de junio, FJ 4; 20/2002, de 28 de enero, FJ 4; 108/2008, de 22 de septiembre, FJ 6). Junto a ello, la tendencia expansiva de la libertad de expresión encuentra también su límite en el respeto al contenido normativo garantizado por otros derechos fundamentales, cuya afectación no resulta necesaria para la realización constitucional del derecho. Como hemos señalado en ocasiones anteriores, el deslinde de la libertad de expresión no es nunca total y absoluto (por todas, STC 173/1995, de 21 de noviembre, FJ 3) (...)

el propio apartado 4 del art. 20 CE dispone que todas las libertades reconocidas en el precepto tienen su límite en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia, que cumplen así lo que hemos denominado “función limitadora” en relación con dichas libertades (por todas, STC 117/1994, de 25 de abril, FJ 2). No obstante, más allá de esos topes constitucionalmente establecidos a la vis expansiva de la libertad de expresión, este Tribunal ha reconocido también que el respeto al contenido del derecho, y a su dimensión general en cuanto garantía esencial del Estado democrático, impide someterlo a bienes o valores de rango infraconstitucional. Así, en concreto, hemos señalado que “el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites constitucionales a dicho derecho” (STC 51/2008, de 14 de abril, FJ 5).
Todo se complica aún si cabe más cuando está en juego además la libertad religiosa, que obviamente tampoco es ilimitada. Así, ante las críticas y las sátiras, de forma general, los creyentes de una y otra religión han de aguantarse. Pueden en efecto sentirse ofendidos, pero tal ofensa no es siempre penal o jurídicamente relevante, lo cual, a mi modo de ver, no impide que pueda serlo desde el punto de vista moral. También se me dirá, y seguramente con razón, que depende de qué criterios o valores morales maneje y acepte uno. Bien, de acuerdo.  A mi personalmente, con carácter general también, no me resultan "graciosos" todos estos dibujos y caricaturas de Mahoma, Jesucristo etc... Pero, claro, mi reacción no deja de ser interna o como mucho, dejar de leer, ver o escuchar tal o cual medio de comunicación. Pero sigue siendo este un terreno muy resbaladizo, porque una vez más la sátira puede ser un instrumento que lejos de generar risa, incite al odio, a la violencia.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ponía de relieve el año 2006 que la experiencia mundial, desde las atrocidades nazis al genocidio en Rwanda y otros episodios más recientes, demuestra que es posible abusar de la palabra hablada y de los medios de comunicación en general para promover el odio, la discordia e incluso la violencia. El problema es como hacer frente al efecto nefasto del discurso de odio sin poner en peligro la libertad de expresión, el libre intercambio de pensamientos e ideas y otras libertades que constituyen el fundamento mismo de los derechos humanos (Francisca Pérez Madrid, Incitación al odio religioso o "hate speech" y libertad de expresión en Rev. General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado).
¿Unas caricaturas sobre Mahoma o Jesucristo traspasan los límites de la libertad de expresión? Seguramente no. Si lo hicieren, en un sistema civilizado, ahí están los jueces y tribunales para aplicando la legislación vigente decidir sobre el particular. Yo tengo derecho a expresar libremente mi opinión, incluso en el caso de que otros puedan sentirse ofendidos, sí, obviamente también depende del grado de sensibilidad  de los que se ofenden. Pero si tenemos tan claro que no es gracioso el nazismo, o que ni puñetera gracia hace ver a un politico disfrazado de nazi haciendo bromas sobre el holocausto judío en una fiesta, o que la libertad de expresión no ampara la defensa del citado régimen, otras cosas no deberían sorprendernos tanto. Los chistes sobre negros (la propia palabra es para muchos incorrecta) o chinos tan populares en otro tiempo están hoy mal vistos, aquí en UK donde vivo has de andarte con mucho ojo si no quieres verte en un serio problema legal si abusas de ese tipo de bromas. Todavía recuerdo el escándalo y las consecuencias que para el difunto Luis Aragonés tuvieron las palabras que en tono de chanza y en conversación privada con un jugador de la seleción española formuló en el curso de un entrenamiento: "tu eres mucho mejor que el negro".. Si esto es censurable, ¿por qué otras cosas que son extremadamente ofensivas para otras personas no lo son?. ¿No rigen aquí también, tratándose de nazis o personas con color de piel distinto, las libertades de pensamiento y expresión?. Si yo voy diciendo en alta voz a cualquiera que se cruza conmigo que es feo, o gordo, o que huele mal es muy probable que alguno reaccione mal ante el uso que yo hago de mi libertad de expresión... "¿oiga pero por qué se pone usted así si pesa más de 100 kilos y es un hecho irrefutable que está gordo?" "oiga a usted no le contratarían jamás como modelo, ¿pero se ha mirado alguna vez al espejo?" "No se enfade, tenga un mínimo sentido del humor, ríase de sí mismo, tanto como me río yo de usted".  "¡Hay que ver esta gente antidemócrata que no entiende lo que es la libertad de expresión en una sociedad avanzada!". Hay límites, tiene que haber límites, de lo contrario por causa de palabras desafortunadas y "ofensivas u odiosas" surgen conflictos dificilmente atajables.
Resulta que las recientes palabras del Papa son desafortunadas. ¡Pero hombre! él, que yo sepa, sólo ha reclamado respeto por las íntimas creencias de los demás. Y si, como él ha dicho para tratar de ejemplificar que no de justificar, te metes con la madre de alguien en uso de tu "aguda" libertad de expresión es posible que alguno te suelte un guantazo. ¿Está bien el guantazo? Pues no. ¿Está bien que tu te metas con su madre? Creo que tampoco.
Y ahora, sigamos repitiendo slóganes...

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