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Ignoto

“La Manada”. Algunas consideraciones tras la sentencia de instancia.

1.       Se trata de una sentencia que no es firme, es decir, cabe recurso contra la misma y, por lo tanto, no se ha dicho, en sede judicial, la última palabra sobre este asunto.

2.       Es una sentencia condenatoria y lo es apreciando la existencia de un delito grave, concretamente: Abuso sexual con prevalimiento. Las penas impuestas: 9 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a la denunciante, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros, prohibición de comunicación (con la denunciante) por cualquier medio durante 15 años, 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de privativa de libertad. Además, los condenados deberán pagar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil derivada del delito: 50.000 Euros a la denunciante y 1.531,37 Euros al Servicio Navarro de Salud. Uno de los miembros es asimismo condenado, como responsable de un delito de hurto menor, a una pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 15Euros.

3.       Esa condena les parece a algunos, o a muchos, inadecuada, incluso se utilizan calificativos mucho más gruesos, “vergonzosa”, “machista”, propia de una justicia y un sistema “patriarcal” etc. Quizá, antes de hablar tanto y tan alto, sería oportuno contrastar cómo sanciona nuestro Código Penal vigente otro tipo de delitos graves. Así, por ejemplo, el homicidio es sancionado con una pena de privación de libertad que oscila entre los 10 y los 15 años (hay modalidad agravada cuando concurren ciertas circunstancias)-. El asesinato con una pena privativa de libertad de 15 a 25 años, también con modalidades agravadas que supondrían aplicar la pena de prisión permanente revisable. El homicidio imprudente con una pena privativa de libertad de 1 a 4 años. Las lesiones, concretamente las consistentes en: “causar a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad somática o psíquica” con pena de prisión de 6 a 12 años. En fin, realizar comparaciones en torno a lo que sea más grave  queda fuera de estas líneas pero de acuerdo con los criterios del Código Penal no parece que la impuesta por la sentencia a la que nos referimos  se pueda calificar como de condena generosa o leve, salvo claro que se mantenga que los jueces yerran estrepitosamente y que debió haberse apreciado la concurrencia del delito de agresión sexual, cuya pena se matiza en función de las circunstancias concurrentes, pero habría que partir, a la luz de los hechos declarados probados, con la  de privativa de libertad de 12 a 15 años.

4.       Las descalificaciones a los jueces sentenciadores están fuera de lugar, de la lectura del documento se desprende que han trabajado y analizado con profusión el caso y que han decidido en conciencia y con arreglo a su leal saber y entender; cosa distinta es que hayan acertado o no en su valoración y decisión final. ¿Sería mucho pedir que se entrara a analizar y criticar el documento que refleja su actividad profesional y no sus personas y/o vidas? Claro, para ello es inexcusable leerse el documento, incluido, por supuesto, el voto particular discrepante. Y eso, me temo, exige un cierto esfuerzo no sólo en cuanto al tiempo que ha dedicarse a la lectura de la misma, sino también, y más importante, un esfuerzo de compresión lectora, que, lo siento, no aprecio en la mayoría de los opinadores, incluyendo aquí a cargos políticos con responsabilidades muy serias y a personas que aspiran a gobernar el país. Esto, pura y simplemente, es lamentable y muestra bien a las claras la calidad de nuestros representantes y dirigentes. 

5.       Los jueces sentenciadores no son todos hombres, son tres y es miembro de pleno derecho de la Sala una mujer, basta con leer la primera página de la sentencia para percatarse de ello. Dicho lo cual, a mí personalmente me trae sin cuidado si los sentenciadores son hombres o mujeres, como me trae sin cuidado para apreciar un trabajo bien (o mal) hecho el sexo del trabajador responsable del mismo.

6.       Quizá sea necesaria cierta formación, aunque presupongo que no demasiada, para darse cuenta y aceptar que se trata de un asunto extremadamente complejo, por razón no sólo de la naturaleza del (o los) delito(s) analizados, en los que la prueba sobre la concurrencia de violencia, intimidación, consentimiento de la víctima no solo es importante, sino esencial. Si no se cumplen las características de lo que en el Código esté definido como delito, no cabe imponer pena. Sobre esto habré de extenderme un poco más adelante, baste con decir que lo feo, lo sucio, lo amoral, lo desagradable, lo pestilente, lo asqueroso, lo miserable, incluso lo odioso o repugnante no tiene por qué ser delictivo, ni siquiera tiene por qué ser ilegal.  Asunto complejo igualmente porque la principal prueba de cargo es el testimonio de la víctima.

7.       Todo ciudadano español en pleno uso de sus facultades y con un nivel educativo general o básico debería saber que en la Sociedad en la que vivimos y en todos los Estados de nuestro entorno, a la hora de impartir justicia, de perseguir y sancionar a los que cometen delitos, existe un principio general  inmutable e inquebrantable, se llama Presunción de Inocencia y supone, entre otras cosas, que toda persona es inocente hasta que no quede demostrada su culpabilidad; que toda persona, incluso el criminal más sangriento y desalmado, tiene derecho a un juicio justo y con todas las garantías y, en definitiva, como puede leerse en la sentencia, que “Justicia es la que, tras el debido proceso, pronuncian  los tribunales”. “Cualquier condena debe sustentarse en una convicción de culpabilidad; esta convicción ha de estar más allá de toda duda razonable, racionalmente formada y argumentada de manera convincente a partir de datos probatorios bien adquiridos”.

8.       No es posible, no es legítimo, un Derecho penal de autor que impusiera las penas en atención a la personalidad de los enjuiciados, de los presuntos criminales, y no según la culpabilidad de éstos en la comisión de los hechos, los cuales, repito, han de ser descritos previamente en la norma, en nuestro Código Penal, como delitos o faltas. Dicho de otro modo, no se juzga si determinados miembros del grupo conocido con el nombre que encabeza estas líneas son o no unos “miserables sinvergüenzas”, sino si esos jóvenes cometieron o no un delito.

9.       Los jueces no redactan ni aprueban las leyes, eso corresponde a otro poder del Estado, el Legislativo, del que forman parte muchos de los relevantes personajes que, en los últimos días, algunos escasos 30 minutos después de hacerse pública la sentencia, han comentado, valorado y criticado con extrema dureza la misma. Los jueces deben aplicar la ley vigente y también, por si existieran dudas al respecto, son los encargados de interpretarla. Esto es importante porque a efectos penales no es violencia lo que nosotros podamos entender por tal sino lo que la jurisprudencia tras años de estudio, aplicación e interpretación de la ley entiende que lo es, insisto a los efectos de apreciar la concurrencia o no de determinados delitos. Si la ley no nos gusta, si la ley es ambigua, incluso si la interpretación que de forma reiterada hace el tribunal supremo de la misma nos parece anticuada, trasnochada o incompatible con las exigencias de una sociedad moderna, legislen sus señorías y cambien la redacción del Código Penal. Me permito decir que cada vez que lo hacen, especialmente cuando lo hacen “en caliente”, muchas de las reformas son peores y de más difícil interpretación que los textos reformados.

10.   La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra es un órgano judicial colegiado, lo forman tres magistrados y la sentencia que se dicta se asume por todos los miembros que forman ese tribunal. Ahora bien, si uno de esos miembros no estuviera conforme con el contenido de la sentencia que resuelve el juicio no solo puede, sino que debe formular su parecer, y debe hacerlo dictando una especie de sentencia alternativa, es decir, debe explicar cómo hubiera ese magistrado discrepante resuelto el asunto, cuál debería haber sido el veredicto de la sala según su parecer. Por consiguiente, tiene que argumentar y fundamentar por qué se aparta de la decisión mayoritaria. No conozco ningún precepto legal que diga que ese parecer discrepante, ese voto particular, tenga que ser más corto o escueto que el pronunciamiento mayoritario, como tampoco nada impide que pudiera, hablo ahora en términos generales, ser más comprensible, mejor fundado y de mayor altura técnica que aquél. Por supuesto, huelga decirlo, también lo contrario.

11.  El magistrado discrepante no dice lo que dice porque “no crea” a la denunciante. El argumento es distinto, el argumento en esencia es que para condenar a los denunciados se han de probar, sin sombra de duda, los hechos constitutivos de delito, así como la participación culpable en los mismos de los acusados. No puedo resumir aquí todo lo argumentado por el juez, pero es asombroso que se diga, empezando por el Ministro de Justicia, lo que se ha dicho sobre el citado voto particular sin, a lo que parece, haberlo leído y entendido. En ese voto particular el magistrado explica pormenorizadamente el porqué de su decisión. Cómo la denunciante no ha sido coherente a lo largo del proceso, cuando si lo han sido desde un principio los acusados, cómo ha existido en ciertos peritos, incluso en ciertos agentes de la autoridad, una predisposición a la condena, un posicionarse desde el principio en contra de los acusados sin analizar y constatar todos los datos relevantes, también, claro, aquellos que pudieran favorecerles; qué es lo que resulta tras la apreciación de los videos, cómo se valoran y explican y analizan esas imágenes, él mismo como juez competente, pero también los peritos intervinientes. Qué es lo que sucede y cómo antes de que los cinco acusados y la víctima entren en el ya tristemente famoso portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona; cómo la víctima no mantiene inmutable y uniforme su relato de los hechos, rectifica, a juicio del discrepante de manera decisiva, lo declarado primero ante la policía y juez instrucción y luego, más tarde, en el desarrollo del juicio oral, incurriendo con ello en contradicción. En fin, son más de doscientos folios de prolija explicación y argumentación, léanlos señores con responsabilidades políticas, léanlos señores opinadores de los medios de comunicación.  El juez discrepante manifiesta, en suma, que hay, mejor dicho, que él tiene dudas razonables y lo razona con exhaustividad. ¿Son correctas sus conclusiones? No en primera instancia puesto que la sentencia es condenatoria, o sea, los otros dos magistrados sí han apreciado la existencia de delito. Esperemos y veamos cómo se resuelve el asunto en la instancia superior. Sin embargo, ninguno de los jueces, pese al desacuerdo, ha apreciado la concurrencia de violencia o intimidación típica. ¿Son todos ellos unos zopencos? ¿Son todos ellos cómplices de un sistema opresivo e injusto? Por supuesto que llaman la atención, aparte de los de contenido sexual, que han sido admitidos por todos, víctima y condenados, ciertos comportamientos previos y posteriores a los hechos que ocurrieron en el citado portal y que desde luego no parecen avalar la tesis de que nada delictivo ocurrió. Pero hay que leer la sentencia y seguir los razonamientos utilizados por unos y otros. Finalmente, todos, también los jueces, nos equivocamos, afortunadamente las decisiones de éstos últimos normalmente son, como en este caso, revisables por una instancia superior.

     Para terminar, cada uno que piense y valore lo que quiera, que para eso somos, o eso dicen, libres. A mí también me repugna imaginarme la película de los hechos tal y como se relatan en la sentencia. ¿Además de repugnante es delito? Más aún, ¿es el delito que la opinión pública, al menos la parte de ella que se está expresando con más vehemencia, afirma que es? Eso es lo que tienen que decidir los jueces.

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